3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO XI
Los Órganos Disciplinarios
Artículo 77. Comités disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Ajedrez son:
- el Comité de Disciplina; y
- los Comités de Competición y los Jueces únicos de competición.
2. La composición, funcionamiento, competencias e incompatibilidades se
determinarán reglamentariamente.
3. Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer
sucesivamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá participar en la
deliberación y decisión de ese asunto en más de uno de dichos órganos. En cualquier
caso, cuando en el procedimiento se diferencia entre la fase de instrucción y la de
resolución, se desarrollarán por personas distintas.
Artículo 78. Funciones.
1. El Comité de Disciplina ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de
la FADA, constituyendo sus decisiones la última instancia en la vía federativa. Contra sus
resoluciones se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
2. Los Comités de Competición y los Jueces Únicos de Competición son órganos
disciplinarios que, tanto en la FADA como en sus demarcaciones territoriales, estarán
facultados para intervenir solamente en los supuestos en que sea aplicable el
procedimiento de urgencia, es decir, en la resolución de las cuestiones disciplinarias que
se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas de juego o competición.
CAPÍTULO XII
La Comisión Electoral

Artículo 80. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 79. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos o empleos federativos durante los tres últimos años, excepto
en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrá ser
designado para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.