3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de Árbitros
Artículo 72. El Comité Técnico de Arbitros.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Ajedrez se constituye el Comité Técnico de
Arbitros, cuyo Presidente será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación.
Se compondrá de cuatro vocales, al menos, representativos de su estamento, designados
reglamentariamente.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 73. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Arbitros, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por
la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz, así como en las competiciones oficiales supra-autonómicas
cuando dicha función haya sido delegada a la FADA y respetando los términos de dicha
delegación.
CAPÍTULO IX
El Comité de Entrenadores y Monitores
Artículo 74. El Comité de Entrenadores y Monitores.
En el seno de la Federación Andaluza de Ajedrez se constituye el Comité Técnico de
Entrenadores-Monitores, cuyo Presidente será nombrado y cesado por el Presidente/a
de la Federación. Se compondrá de cuatro vocales, al menos, representativos de su
estamento, designados reglamentariamente.
Artículo 75. Funciones.
El Comité de Entrenadores-Monitores ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores-monitores y técnicos de la Federación y tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores-monitores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores- monitores y técnicos.

Artículo 76. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva
existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271868

CAPÍTULO X
Los Comités Específicos