3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Artículo 68. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
CAPÍTULO VI
El Interventor y el Tesorero
Artículo 69. Funciones.
1. El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la FADA. Al frente de la misma
se hallará un Tesorero designado por el Presidente/a, que será miembro de su Junta
Directiva. El Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Interventor es designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a. El Tesorero es designado y cesado por el Presidente/a.

Artículo 71. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del
código de buen gobierno.
La Asamblea General establecerá el procedimiento interno que será de aplicación
para dicho control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO VII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno