3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/18

Artículo 62. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Secretario, serán nombrados y
cesados libremente por el Presidente/a, mediante notificación fehaciente al interesado
y a las delegaciones provinciales. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
5. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Junta Directiva,
así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo exijan los
presente Estatutos.
Artículo 64. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 65. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Dichos acuerdos podrán adoptarse mediante la utilización del correo electrónico u
otros medios telemáticos, siempre que se adopten las debidas garantías que aseguren
la recepción de las comunicaciones, de cuya observancia velará el Secretario General.
CAPÍTULO V
La Secretaría General

Artículo 67. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a
propuesta del Presidente/a de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente/a sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 47 de estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 66. El Secretario General.
1. La Secretaría General es el órgano encargado del régimen de administración de la
Federación conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción
a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos
federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva,
teniendo voz pero no voto.