3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
Artículo 58. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
3. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. Los cargos son honoríficos salvo acuerdo de remuneración.
5. La remuneración de cualquier otro cargo, incluso de las Delegaciones Provinciales,
y la contratación de personal laboral para la Federación, así como la cuantía de la
remuneración, deberá ser aprobada por la Asamblea General.
No obstante, la contratación de personal temporal para actividades concretas tanto
de la FADA como de las delegaciones provinciales solo requerirá la aprobación de las
Juntas Directivas correspondientes.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la
Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva

Artículo 61. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinticinco, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente/a, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas
anuales de la federación deportiva, elaboración de la memoria anual de actividades de
la federación deportiva, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones
Territoriales, designación de técnicos de las selecciones deportivas andaluzas, concesión
de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los
estatutos y reglamentos federativos.