3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza,
en los términos expresados en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 56. Moción de censura.
1.º La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de
los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de los miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
la presidencia.
2.º En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la
moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas
federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular
de la Secretaría el más joven de los restantes.
3.º Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la
Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, convocatoria que será
llevada al efecto por la Presidencia en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
4.º La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será automáticamente proclamado Presidente/a de la Federación.
5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato
alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que
proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6.º Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 57. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 55. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General convocará, a instancia de la Comisión Electoral y
dentro de los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, desde que se produzca la vacante, con la única finalidad
de elegir un nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario. Los requisitos y el procedimiento de elección se
regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral.