3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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3. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente.
CAPÍTULO III
El Presidente/a
Artículo 49. El Presidente/a.
1. El Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. Otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
3. El Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 50. Mandato.
El Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 51. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club al menos, desde el comienzo de
la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para
los órganos de gobierno y representación del mismo.

Artículo 53. Sustitución.
1. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente durante el tiempo
que persistan dichas circunstancias, sin perjuicio de las delegaciones que considere
oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 54. Cese.
El Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del mandato para el que fue elegido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 52. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de
votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la
votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la
Mesa que se hubiera constituido al efecto.