3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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e) El estudio y aprobación de otras cuestiones por expresa delegación del Pleno.
f) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria del Pleno.
3. La Asamblea General podrá anular y dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, previa convocatoria efectuada al efecto y con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación.
Artículo 38. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores-técnicos, y árbitros que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es necesario,
además, haber participado en competiciones o actividades oficiales al menos durante la
anterior temporada oficial, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que
no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal
circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 40. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y el Código de Buen Gobierno así como
sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.