3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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5. Si el número de candidatos por una circunscripción es mayor que el doble de
puestos a cubrir habrá un sistema de doble vuelta en la elección de esa circunscripción.
En la segunda vuelta sólo estarán los que más votos hubieran conseguido en la primera,
hasta un número de candidatos igual al doble de puestos a cubrir. Este tope máximo
se ampliará en caso de que no pudiera respetarse por empate a votos entre varios
candidatos, de manera que entren en la segunda vuelta todos estos candidatos igualados.
6. Los que no resultaran elegidos serán suplentes en el orden determinado
por el número de votos. En caso de igualdad de votos, para dirimirlo se procederá
inmediatamente a sorteo público.

Artículo 36. Competencias de la Comisión Delegada.
1. Será competente en los siguientes asuntos:
a) La modificación del calendario deportivo; la modificación del catálogo de las
competiciones oficiales que estará justificada en causa sobrevenida. La modificación
requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
El Presidente/a podrá adoptar las medidas imprescindibles, por necesidad
sobrevenida, para lograr la coordinación con las fases supra-andaluzas correspondientes.
b) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida. Cuando dicha modificación
suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual o superior al 10% del
presupuesto se requerirá autorización expresa del Pleno de la Asamblea General o la
conformidad del Presidente/a.
Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen o
enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de títulos
transferibles representativos de deuda o parte alícuota proporcional, se estará a lo
establecido en los artículos 109 y 110 y restantes disposiciones estatutarias. Si el
importe de la operación es igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, requerirá
aprobación de la Asamblea General en Pleno.
2. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La propuesta de reformas estatutarias.
b) La aprobación o modificación de sus reglas de funcionamiento.
c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte
del Pleno de la Asamblea general.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FADA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Funcionamiento de la Comisión Delegada.
1. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada con voz y sin voto si no
fueran ya miembros:
a) Los Delegados Provinciales.
b) Los miembros de la Junta Directiva, para informar en materias de su competencia
o sobre asuntos en los que hubieran intervenido directamente, con autorización del
Presidente/a o a petición de la Comisión Delegada.
c) Aquellos técnicos que presten asesoramiento a la Comisión Delegada.
2. Se reunirá cuando lo decida el Presidente/a o lo solicite un 40% de sus miembros,
expresando en la solicitud su objeto. La convocatoria debe comunicarse con una
antelación mínima de 10 días, salvo razones de urgencia previamente justificadas.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Comisión Delegada podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Asamblea
General, así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, mediante voto
personal que será indelegable para las personas físicas, salvo las mayorías especiales
que la normativa vigente, los Estatutos o el Pleno de la Asamblea General dispongan.
5. Se reunirá al menos una vez cada año.