3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO II
La Asamblea General en Pleno y su Comisión Delegada
Artículo 32. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores-técnicos y
árbitros.
Funcionará en Pleno y en Comisión Delegada. En ambos casos los mandatos serán
coincidentes.

Artículo 34. La Comisión Delegada de la Asamblea General.
1. La Comisión Delegada será elegida cada cuatro años por el Pleno de la Asamblea
General, entre sus miembros, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto. Tras la
elección del Presidente/a, en la misma sesión, se elegirá a la Comisión Delegada.
2. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada.
3. Se compone de 10 miembros electivos, más el Presidente/a de la Federación.
Serán elegidos según circunscripciones, por y entre los asambleístas electos de cada
una de ellas. Para cada circunscripción que tuviera asambleístas habrá al menos una
plaza y las restantes se distribuirán proporcionalmente entre las circunscripciones en
función del número de asambleístas electos de cada circunscripción, realizándose un
sorteo para el caso de empate entre esas circunscripciones.
Una vez realizado este reparto, si el número de candidatos de alguna circunscripción
fuera inferior al de plazas que le son inicialmente asignadas, las plazas que no puedan
cubrirse podrán serlo en una posterior reunión de la Asamblea.
4. Cada elector emitirá su voto con la restricción siguiente:
Votará como máximo un número de candidatos no superior a los dos tercios del
número de puestos a cubrir por los candidatos de su circunscripción, salvo que procediera
la elección de un sólo representante o existiera una sola candidatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 33. Composición de la Asamblea General en Pleno.
1. Estará compuesta por 32 miembros que, de acuerdo a la normativa vigente de
la Junta de Andalucía, se elegirán por y entre los integrantes de cada estamento
ajedrecístico en las siguientes proporciones:
a) Clubes y secciones deportivas: 44 por ciento (14 miembros).
b) Deportistas: 32 por ciento (10 miembros).
c) Técnicos-entrenadores: 12 por ciento (4 miembros).
d) Árbitros: 12 por ciento (4 miembros).
2. Las plazas de clubes y deportistas se distribuirán en ocho circunscripciones
electorales que coincidirán con la provincia, reservándose un mínimo de una plaza
por estamento en cada circunscripción. El resto de las plazas se repartirá de forma
proporcional a los porcentajes arriba establecidos, en función del número de licencias
existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto
proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en
las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
Las plazas de los estamentos de entrenadores-técnicos y de árbitros se elegirán en
circunscripción única, previa autorización de la Consejería competente en materia de
deportes.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.