3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. La
designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del
Presidente/a.
g La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. Corresponden de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General el ejercicio
de todas las competencias señaladas en el párrafo anterior, salvo las expresamente
atribuidas en el artículo 36 de los presentes Estatutos a la Comisión Delegada.

Artículo 42. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos al menos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de la Comisión Delegada o de un 30% de los asambleístas, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de 45 días establecido en el artículo anterior, contado
desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se
celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan
más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para
la mayoría de los asambleístas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 41. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente,
de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Delegada o de un número de
miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del total de integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.