Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/224-2)
Orden de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2023, al amparo de la previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18659/3

Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de
abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad
sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de aptitud
lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2
de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de diciembre de 2006, por
la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros de la
Sección Principal y Anexa/s del libro genealógico integrado en el programa de cría
aprobado para la raza al amparo del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, equivalentes
a los anteriores registros «definitivo, fundacional o auxiliar subsección B» de los libros
genealógicos de las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e
integradas en el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, y estar identificados según
la normativa vigente y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de
Andalucía (SIGGAN).
3. Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las
reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en
producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo
6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán cumplir los requisitos
exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los
siguientes:
a) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del
Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo
dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril, calculada a partir del conjunto de datos normalizados
obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un
período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al
esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada
lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.