Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/224-2)
Orden de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2023, al amparo de la previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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c) No estar los beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas
desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, se
efectuará antes del 15 de febrero de 2024.
2. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación
relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el
libro genealógico, referente a la campaña 2023, adjuntándose asimismo archivo (hoja de
cálculo) con detalle de todos los animales inscritos en el citado libro genealógico.
b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada
en la certificación: Especie, raza, número de registro de la explotación, identificación
oficial del animal, identificación complementaria CLO, registro del libro genealógico al
que pertenece, fecha de nacimiento, número del parto, fecha de parto, fecha de secado,
tipo de secado, metodología de control y número de controles realizados en la lactación
finalizada y válida que se certifica. Así como detalle de las fechas de realización de los
controles, y de los datos cuantitativos y analíticos de la leche de los mismos.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8
de abril, deberá presentarse documentación que acrediten los costes de las actividades
del control lechero oficial.
3. Debido a la necesidad de financiación de las entidades beneficiarias para poder
alcanzar la finalidad de la subvención, durante la primera quincena de julio de 2023 se podrá
solicitar un pago parcial de las ayudas concedidas, con un máximo del 50% de las mismas.
Para la aprobación del citado pago parcial las entidades beneficiarias deberán
presentar justificación de los gastos realizados por el importe de la cuantía solicitada,
acompañada de certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras
inscritas en el libro genealógico de la raza, correspondiente al primer semestre de 2023,
y de hoja de cálculo con la información detallada en el anterior apartado 2.b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura en el
Anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Poder de representación del representante legal del Centro Andaluz de Control
lechero Oficial.
b) Certificado de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control
Lechero Oficial en el que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura
cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada
asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta
ayuda.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.