3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/223-35)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18553/2

Se solicitó vía telefónica a las partes, empresa y sindicato convocante, así como a la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y al Ayuntamiento de Barbate,
la remisión de las propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico,
cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. Las propuestas remitidas
son las siguientes:
- Propuesta efectuada por el Servicio de Valoración de la Dependencia de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
Para las personas Gran Dependientes (Grado III): El 100% de las horas asignadas.
Para las personas Dependencia Severa (Grado II): El 80% de las horas asignadas a
actuaciones de carácter personal. 40% de las horas en actuaciones domésticas.
Personas con Dependencia Moderada (Grado I): No se prestarán servicios, salvo
en los casos de necesidad de toma de medicación ya establecido con anterioridad y sin
posibilidad de responsabilidad por parte de familiares, y por el tiempo necesario para
dicha actuación.
- Propuesta del sindicato convocante: El personal necesario para cubrir a grandes
dependientes.
- Propuesta del Ayuntamiento de Barbate:
Para las personas en situación de gran dependencia: El 100% de los servicios que
se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de
este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 80% de los
servicios de carácter personal y el 40% de los servicios de carácter doméstico
En la atención a personas en situación de dependencia moderada: No se prestará
el servicio salvo aquellos usuarios que no cuenten con apoyo de un cuidador que
garantice la cobertura de algún cuidado especial (alimentación y medicación).
Las personas dependientes con servicio de ayuda a domicilio compatible con centro
de día, que cuenten con apoyo de un cuidador y tengan garantizada la cobertura, no
recibirán servicio de ayuda a domicilio.

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda
a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de
autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo
personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
También se considerarán los distintos grados de dependencia que establece
el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271776

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Cádiz elabora la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que
eleva a esta Dirección General en fecha 14 de noviembre de 2022, cuyo contenido se ha
modificado en base a los siguientes criterios: