3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/223-35)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18553/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2022, por don José Porras Naranjo,
en calidad de Secretario de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General
de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Gerontología
Social, S.L., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate
(Cádiz). La huelga se llevará a cabo a partir del día 21 de noviembre de 2022 desde
las 00:00 h, con carácter indefinido y según el sindicato convocante «abarca al personal
que presta su trabajo en los servicios mencionados».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «la
Ayuda a Domicilio» en el municipio de Barbate (Cádiz), cuya paralización podría afectar
a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona
frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43
de la Constitución Española. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre
de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., concesionaria
del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.