Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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Ocho. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de
incentivo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución
de la concesión del incentivo.
Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las
inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público.
En este caso, el plazo máximo será de veinticuatro meses debiendo ser justificadas las
causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado
las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de
lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Diez. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimoquinto, al que se añade una letra d),
con la siguiente redacción:
«d) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas
o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del
Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden
HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y
que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:
- Declaración de cesión y tratamiento de datos.
- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que
concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que
se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271697

Nueve. Se incorporan dos nuevos apartados al resuelve decimotercero, con la
siguiente redacción:
«4. A los efectos previstos en la presente convocatoria y en relación con las
actuaciones y el cálculo de los valores de referencia previstos en el apartado AII.A2 a)
del Anexo II y en el apartado A3 del Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio,
se considera “marquesina” toda aquella estructura construida con materiales ligeros
sobre la que se instalan los paneles fotovoltaicos y tiene un doble uso: por un lado, la
generación de electricidad en forma de autoconsumo y por otro, la creación de un espacio
sombreado y que posibilite el resguardo frente a las inclemencias climáticas, permitiendo
el desarrollo habitual de actividades humanas con una ocupación no continua en el
tiempo. La estructura puede ser en ménsula o bien apoyada en pilares.»
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 477/2021, de
29 de junio, en todos los programas de incentivos, los beneficiarios deberán mantener la
propiedad de las instalaciones objeto de incentivo durante al menos cinco años, a contar
desde el pago del incentivo, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados».