Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18481/5

i. En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica,
estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.
iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional
de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su
Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que
ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
iv. P
 ara las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar
debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios
energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables,
debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la
inversión realizada en la fase de justificación».

Seis. Se incorpora un nuevo apartado e) al punto 4 del resuelve octavo, con el
siguiente tenor:
«e) Declaración responsable de conocer el deber de mantener la propiedad de las
instalaciones objeto de incentivo durante al menos cinco años, a contar desde el pago
del incentivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio, sobre el cumplimiento de los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados».
Siete. Se modifica el apartado a) del resuelve décimo, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«a) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal.
En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, deberán acreditar,
además, las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. En el caso de
personas empresarias autónomas, deberán acreditar, además, el alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los solicitantes que no tengan residencia fiscal en España deberán presentar un
certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de
residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cinco. Se modifica el apartado 2 del resuelve séptimo que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. El importe del incentivo total a otorgar será la suma de la ayuda total de generación
y la ayuda total de almacenamiento en su caso. La ayuda total de generación y de
almacenamiento vendrán determinadas por la ayuda base, junto con la ayuda adicional
por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en
el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio».