Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18481/4

RESU ELV E

Cuatro. Se suprimen las letras a) y b) del apartado 1 del resuelve sexto, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere, en función
del tipo de persona o entidad solicitante, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271697

Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del resuelve tercero, que queda redactado de la
siguiente forma:
«a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores,
con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
3.º L
 as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 212/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente
a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía».
Dos. Se modifica el apartado 3 del resuelve tercero, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán
desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P,
Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones
privadas sin ánimo de lucro».
Tres. Se modifica el apartado 8 del resuelve tercero, que queda redactado de la
siguiente forma:
«8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones
provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de
municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica
correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias
de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores
productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía
renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse
un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como
representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el
referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes
y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida.
El destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá
presentar la solicitud o solicitudes de incentivo a los programas que le corresponderían a
cada representado».