Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
39 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18481/7

debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación
subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto
de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.
En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de
contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones
responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que
resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada,
así como en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la
acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad
efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento
de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas
por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público».

Doce. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoséptimo, que queda redactado
como sigue:
«1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos de esta convocatoria en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios
de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los
distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que
figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía,
conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza
de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea
deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU», en particular, cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en
el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las
directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en
su página web.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre,
en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como
en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula:
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de
vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271697

Once. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimoquinto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados 2.c)
y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un
informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que
se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del
cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el
análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:»