4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2022/223-44)
Edicto de 20 de diciembre de 2021, del Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 456/2019. (PP. 2813/2022).
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Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por
importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos
últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y
serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja
igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de
que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
9.ª El desarrollo y terminación de la subasta se sujetará a las siguientes reglas (art.
649 de la LEC):
9.1.ª La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su
apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la
última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se
refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
En el caso de que el Letrado/a de la Administración de Justicia tenga conocimiento
de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución
y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal
circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
9.2.ª La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará
consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento
inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se
realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se
tratase.
9.3.ª En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de
Subastas remitirá al Letrado/a de la Administración de Justicia información certificada de
la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente
de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran
optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 652, con el nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.
9.4.ª Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado/a de la Administración
de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran
participado y de las posturas que formularon.
10.ª El destino de los depósitos para pujar y los que provocaron la quiebra de la
subasta se regularán según las siguientes reglas (arts. 652 y 653 LEC):
Art. 652.1. «Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades
consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se
reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso,
como parte del precio de la venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan,
también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el
rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor
de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el
orden cronológico en el que hubieran sido realizadas».
Art. 652.2. «Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el
apartado anterior se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere
actuado por sí como postor o en nombre de otro».
Art. 653.1. «Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior
consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto
la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta,
salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el
capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas».
Art. 653.2. «Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta
se aplicarán por el Letrado/a de la Administración de Justicia a los fines de la ejecución,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se
entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho
del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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