4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2022/223-44)
Edicto de 20 de diciembre de 2021, del Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 456/2019. (PP. 2813/2022).
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Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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4.ª La finca hipotecada se encuentra desocupada, al tratarse de un complejo hotelero
en construcción.
5.ª Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
5.1.ª Identificarse de forma suficiente.
5.2.ª Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
5.3.ª Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario
haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes. La consignación se realizará por
medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos
que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su
vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras (art. 647.1.3.º de la LEC).
6.ª El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores,
pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad
alguna (art. 647.2 de LEC).
7.ª Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose
la facultad de ceder el remate a un tercero (art. 647.3 de LEC).
8.ª La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas: (art. 648
de LEC)
8.1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión
tendrán acceso todas las Oficinas Judiciales. Todos los intercambios de información que
deban realizarse entre las Oficinas Judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de
manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
8.2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la
publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», cuando haya sido remitida al
Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.
8.3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con
sujeción a las normas de esta ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás
reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su
celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
8.4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar
dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos
seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista
una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de
Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá
necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se
les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas
dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar
consignación.
8.5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su
responsabilidad y, en todo caso, a través de la Oficina Judicial ante la que se siga el
procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre
el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación
oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a
juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También
podrá hacerlo el Letrado/a de la Administración de Justicia por su propia iniciativa, si lo
considera conveniente.
8.6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de
comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión
de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.
En ese instante publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si
consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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