4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2022/223-44)
Edicto de 20 de diciembre de 2021, del Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 456/2019. (PP. 2813/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará
conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere
sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y,
en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en
el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que
quedare a los depositantes».
11.ª La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles
que se subastan sujetos a publicidad registral será facilitada a los interesados de forma
continua y actualizada por el respectivo Registro de la Propiedad al Portal de Subastas
de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (art. 667.2 de la LEC).
Por lo tanto, no se facilitara acceso a los interesados en la subasta a la certificación
registral en sede judicial, salvo las partes personadas previamente en autos con letrado
que le asista y procurador que tribunales que le represente cuando la asistencia de
ambos sea preceptiva por disposición legal.
12.ª Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de cualesquiera datos
personales facilitados por los postores que participen en la subasta electrónica se
ejercitarán en todo caso ante las autoridades del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal del Boletín Oficial del Estado y en ningún caso ante esta Oficina Judicial, según la
disposición adicional segunda de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

1.ª Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en
la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por
ciento del valor que se haya dado a los bienes o tipo de subasta de la condición general
primera de la presente subasta (art. 669.1 de LEC). La consignación se realizará por
medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos
que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su
vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras (art. 647.1.3 de LEC).
2.ª Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores
aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación
(art. 646.2.2, 663 a 665 y 669.2 de LEC).
3.ª Todo licitador acepta las consecuencias de que sus pujas no superen los
porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 650 de LEC (art. 646.2.2) y
670 de la LEC (art. 668.2 de LEC).
3.ª Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar
del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará
a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor
consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos
del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá
solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el
que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su
instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por
plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del
máximo deducible (art. 669.3 de LEC).
4.ª Las cargas, gravámenes y asientos anteriores, si los hubiere, al crédito del actor
continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador
los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el
remate se adjudicare a su favor (arts. 642 y 668.2 de LEC).
5.ª El presente edicto surtirá la plenitud de efectos jurídicos que le son inherentes
una vez que se haya procedido a su publicación por parte del Portal de Subastas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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