Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18627/9

2. Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponde a la
Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del
Consejo.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo Andaluz para el Cine.
d) Realizar los demás asuntos de trámite, preparación o estudio que sean necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
Sección 3.ª De los grupos de trabajo
Artículo 15. De los Grupos de trabajo.
1. Se podrán constituir en el Consejo Andaluz para el Cine grupos de trabajo
específicos para el sector de la producción cinematográfica y audiovisual, el sector de
la creación cinematográfica y audiovisual, el sector de la distribución y exhibición, el
sector de las industrias técnicas y los festivales de cine. Estos grupos de trabajo estarán
integrados por miembros del Consejo y a los mismos podrán ser invitados, sin adquirir
por ello la condición de miembros, personas profesionales expertas en la materia, de
reconocida formación y experiencia.
2. Las funciones de los grupos de trabajo serán orientar y asesorar tanto al Pleno
como a la Comisión Permanente en aquellas cuestiones que les sean requeridas, así
como la formulación de propuestas y sugerencias de acuerdos a adoptar en el seno del
Consejo.
3. La creación de los grupos de trabajo y su composición será acordada por el Pleno.
El nombramiento de sus miembros se realizará por la Presidencia del Consejo.
CAPÍTULO III
Funcionamiento

Artículo 17. Régimen de funcionamiento y sesiones del Pleno.
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter
extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa, a instancias de la
Comisión Permanente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
2. Para la válida constitución del Pleno a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Orden del día y convocatoria del Pleno.
1. El orden del día del Pleno se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los miembros del Consejo formuladas por escrito y presentadas
con siete días de antelación a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el
orden del día de las peticiones formuladas.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Secretaría, por orden de la
Presidencia, con una antelación mínima de cinco días para convocatorias ordinarias
y de tres días para las extraordinarias. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para
su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión,
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios
técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.