Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18627/10
de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de las vocalías.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y
todos los miembros del Pleno, o en su caso las personas que los suplan, éstos podrán
constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así
lo decidan todos sus miembros.
3. Las sesiones del Pleno podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, por
medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y con el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Conforme a
lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se hubiese
optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos
en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y
autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por
parte de los miembros de órgano colegiado.
Artículo 18. Adopción de acuerdos del Pleno.
1. Durante las sesiones no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto
que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros
del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus asistentes y, en los
supuestos de empate, la Presidencia o quien le sustituya en sus funciones, dirimirá la
cuestión mediante el voto de calidad.
3. Cada integrante del Pleno podrá solicitar que conste en acta su voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen, o el sentido y la
motivación de su voto favorable.
4. Cada integrante del Pleno que discrepe del acuerdo mayoritario podrá emitir un
voto particular en el acto de la votación, que se anunciará a las personas presentes,
exponiendo los motivos en que se fundamenta y debiendo presentarlo por escrito a la
Secretaría del Consejo dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la
sesión, para su incorporación al acta.
Artículo 20. Actas de las sesiones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la Secretaría del Pleno del Consejo Andaluz para el Cine levantará acta de cada sesión,
en la que deberá especificar necesariamente el nombre de los asistentes, el orden del
día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado
de la votación en cada uno de ellos. Asimismo, deberá formar parte del acta de las
sesiones los distintos extremos que se recogen en el artículo 96.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá,
a través de medios electrónicos, a cada miembro del órgano colegiado, quien podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271849
Artículo 19. Régimen de delegaciones.
1. Los miembros del Pleno podrán delegar su derecho al voto en otra persona
perteneciente al mismo. La delegación deberá constar por escrito y comunicarse a la
Presidencia a través de la Secretaría del Pleno al menos con dos días de antelación a la
fecha de la sesión correspondiente.
2. A los efectos de establecer las mayorías para la adopción de acuerdos, se
considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que
emita el integrante a quien se haya delegado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18627/10
de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de las vocalías.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y
todos los miembros del Pleno, o en su caso las personas que los suplan, éstos podrán
constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así
lo decidan todos sus miembros.
3. Las sesiones del Pleno podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, por
medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y con el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Conforme a
lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se hubiese
optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos
en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y
autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por
parte de los miembros de órgano colegiado.
Artículo 18. Adopción de acuerdos del Pleno.
1. Durante las sesiones no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto
que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros
del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus asistentes y, en los
supuestos de empate, la Presidencia o quien le sustituya en sus funciones, dirimirá la
cuestión mediante el voto de calidad.
3. Cada integrante del Pleno podrá solicitar que conste en acta su voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen, o el sentido y la
motivación de su voto favorable.
4. Cada integrante del Pleno que discrepe del acuerdo mayoritario podrá emitir un
voto particular en el acto de la votación, que se anunciará a las personas presentes,
exponiendo los motivos en que se fundamenta y debiendo presentarlo por escrito a la
Secretaría del Consejo dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la
sesión, para su incorporación al acta.
Artículo 20. Actas de las sesiones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la Secretaría del Pleno del Consejo Andaluz para el Cine levantará acta de cada sesión,
en la que deberá especificar necesariamente el nombre de los asistentes, el orden del
día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado
de la votación en cada uno de ellos. Asimismo, deberá formar parte del acta de las
sesiones los distintos extremos que se recogen en el artículo 96.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá,
a través de medios electrónicos, a cada miembro del órgano colegiado, quien podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271849
Artículo 19. Régimen de delegaciones.
1. Los miembros del Pleno podrán delegar su derecho al voto en otra persona
perteneciente al mismo. La delegación deberá constar por escrito y comunicarse a la
Presidencia a través de la Secretaría del Pleno al menos con dos días de antelación a la
fecha de la sesión correspondiente.
2. A los efectos de establecer las mayorías para la adopción de acuerdos, se
considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que
emita el integrante a quien se haya delegado.