Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18627/11
manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto. El acta de cada
sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
3. Se podrán emitir por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta
haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos
de Trabajo.
1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos de
Trabajo se desarrollará en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del
Consejo Andaluz para el Cine al que se refieren los artículos 2.2 y 4.2.a).
Artículo 22. Indemnizaciones.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas que integran el Consejo Andaluz para el Cine o integren los grupos de
trabajo en que este se constituya podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de
la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Nombramiento de vocalías y constitución del Consejo
Andaluz para el Cine.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto se
procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz para el Cine. A tal fin,
los órganos, organismos e instituciones representados en el Consejo propondrán a sus
representantes en el Pleno, así como a sus suplentes. Asimismo, se habrá de realizar
la asignación de las vocalías previstas en el párrafo p) del artículo 6 a las personas,
asociaciones, organizaciones o empresas representativas de los sectores de la actividad
cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.
2. En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de quienes integren el
Consejo, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno en la que se designarán a los
miembros de la Comisión Permanente.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento de la Comisión
Permanente.
En tanto que se aprueba el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Andaluz
para el Cine, la Comisión Permanente se regirá por lo establecido para las sesiones del
Pleno, en lo que resulte de aplicación.
Disposición final segunda. Aprobación del reglamento de régimen interno de
funcionamiento.
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo Andaluz para el Cine,
el Pleno del Consejo aprobará su reglamento de régimen interno de funcionamiento,
de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271849
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para
dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18627/11
manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto. El acta de cada
sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
3. Se podrán emitir por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta
haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos
de Trabajo.
1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos de
Trabajo se desarrollará en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del
Consejo Andaluz para el Cine al que se refieren los artículos 2.2 y 4.2.a).
Artículo 22. Indemnizaciones.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas que integran el Consejo Andaluz para el Cine o integren los grupos de
trabajo en que este se constituya podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de
la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Nombramiento de vocalías y constitución del Consejo
Andaluz para el Cine.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto se
procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz para el Cine. A tal fin,
los órganos, organismos e instituciones representados en el Consejo propondrán a sus
representantes en el Pleno, así como a sus suplentes. Asimismo, se habrá de realizar
la asignación de las vocalías previstas en el párrafo p) del artículo 6 a las personas,
asociaciones, organizaciones o empresas representativas de los sectores de la actividad
cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.
2. En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de quienes integren el
Consejo, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno en la que se designarán a los
miembros de la Comisión Permanente.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento de la Comisión
Permanente.
En tanto que se aprueba el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Andaluz
para el Cine, la Comisión Permanente se regirá por lo establecido para las sesiones del
Pleno, en lo que resulte de aplicación.
Disposición final segunda. Aprobación del reglamento de régimen interno de
funcionamiento.
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo Andaluz para el Cine,
el Pleno del Consejo aprobará su reglamento de régimen interno de funcionamiento,
de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271849
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para
dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.