Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18627/8

5. Sin perjuicio de lo anterior las personas que ocupen las vocalías del Consejo serán
cesadas mediante resolución de quien ostente la Consejería competente en materia de
cultura cuando incurran en alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del mandato.
b) A propuesta de los órganos, organismos, instituciones y entidades a las que
representan.
c) Por renuncia expresa, aceptada por la Presidencia del Consejo.
d) Por recaer condena mediante sentencia penal firme.
e) Por fallecimiento.
f) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
Sección 2.ª De la Comisión Permanente

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente.
1. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, la Comisión
Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y
cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271849

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz para el Cine estará compuesta por
un número impar de miembros, nombrados, a propuesta del Pleno, por la Presidencia del
Consejo de entre sus miembros, del siguiente modo:
a) Quien ostente la Dirección General competente en materia de innovación cultural
y cinematografía, quien ocupará la Presidencia de la Comisión Permanente y tendrá voto
de calidad.
b) La vocalía designada en representación de la Filmoteca de Andalucía.
c) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia
de turismo.
d) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia
de educación.
e) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia
de economía.
f) Una de las vocalías designadas en representación de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
g) Las vocalías designadas en representación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
h) La vocalía designada en representación de la Agencia Pública Empresarial de la
Radio y Televisión de Andalucía
i) La vocalía designada en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
j) La vocalía designada en representación de la Federación Andaluza de Municipios
y Provincias.
k) Una de las vocalías designadas en representación de las organizaciones sindicales
de mayor representatividad estatal.
l) Una de las vocalías designadas en representación de las organizaciones
empresariales de mayor representatividad estatal.
m) La vocalía designada en representación de las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias.
n) La vocalía designada en representación de las entidades de la economía social.
ñ) Dos de las vocalías designadas en representación de las personas, asociaciones,
organizaciones o empresas representativas de los sectores de la actividad cinematográfica
y de la producción audiovisual en Andalucía previstos en el párrafo p) del artículo 6.
2. La Secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por quien ejerza la
Secretaría del Pleno del Consejo.