Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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4. La Presidencia del Consejo nombrará asimismo a una persona funcionaria de
carrera para sustituir a la titular de la Secretaría para los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificación y requisitos que la titular.

Artículo 12. Nombramiento, mandato, sustitución y cese.
1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo serán nombradas por quien
ostente la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del órgano,
organismo, institución o entidad a la que representen. Respecto a cada vocalía se
designará un titular y un suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Las personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.
2. La determinación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas que
vayan a ocupar las vocalías previstas en el párrafo p) del artículo 6 se realizará mediante
convocatoria pública efectuada por la persona titular de la Consejería competente en
materia de cultura. La convocatoria, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, establecerá los requisitos que deben cumplir las personas y
entidades, la documentación a aportar, los criterios para la adscripción a los diferentes
sectores de la actividad cinematográfica o de la producción audiovisual, así como las
demás circunstancias necesarias para su elección.
Podrán participar en la convocatoria todas aquellas personas, asociaciones,
organizaciones o empresas que tengan domicilio o delegación autónoma en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto social esté relacionado con la
producción, creación, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como
sus industrias técnicas y los festivales de cine. Entre los criterios de valoración habrán
de incluirse la acreditación de la representatividad de cada persona o entidad en los
diferentes sectores así como los proyectos, actividades o programas realizados y los
reconocimientos y distinciones recibidos.
3. La duración del mandato de las vocalías del Consejo será de cuatro años, renovable
por un único mandato adicional de otros cuatro años. Esta previsión no será aplicable a
las personas designadas por razón de su cargo.
4. Las vacantes que puedan producirse antes de la finalización del mandato
establecido serán cubiertas mediante nuevos nombramientos a propuesta, en su caso,
del órgano, organismo, institución o entidad a la que corresponda la vacante. En este
caso, el mandato de la persona designada durará el tiempo que le restase al miembro
sustituido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Las Vocalías.
Corresponden a las vocalías del Consejo los siguientes derechos y facultades:
a) Ser notificadas de la convocatoria con el orden del día de las sesiones con la
antelación mínima que se establece en el artículo 16.2.
b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones y consultar
la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la
sede del órgano, al menos, con la antelación mínima indicada en el artículo 16.2, sin
perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones
quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía tengan la condición de miembros del Consejo.
e) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en
el orden del día, en los términos previstos en el artículo 16.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, apruebe el Consejo en
su desarrollo, o sean funciones inherentes a la condición de vocal del órgano.