Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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h) Nombrar y cesar a cada integrante de la Comisión Permanente y de los grupos de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.1 y 15.3 y en el reglamento de
régimen interno de funcionamiento.
i) Vigilar el buen orden y funcionamiento del Consejo, el normal despacho de los
asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros, sin
perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría del órgano colegiado.
j) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de titular de la
Presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia
del Consejo será sustituida por la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por la
Vicepresidencia segunda.

Artículo 10. La Secretaría.
1. La Secretaría del Consejo Andaluz para el Cine será ejercida por personal
funcionario de carrera, adscrito a la Consejería con competencias en materia de cultura
con nivel, al menos, de Jefatura de Sección, designado por quien ejerza la Presidencia y
que actuará con voz pero sin voto.
2. Quien desempeñe la Secretaría del Consejo no tendrá la condición de miembro del
órgano colegiado.
3. Corresponden a la Secretaría del Consejo Andaluz para el Cine las siguientes
funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo,
así como las citaciones a sus integrantes.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones
del Consejo.
d) Recibir los actos de comunicación de cada integrante del Consejo, la documentación
que se genere en el seno de este órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba
tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado
y garantizar el respeto de los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos.
f) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaría del
Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Las Vicepresidencias.
1. Corresponden a las Vicepresidencias del Consejo Andaluz para el Cine las
siguientes funciones:
a) Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Proponer a la Presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los
asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de alguna de las
personas que integran el Consejo.
c) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban
realizarse en el seno del Consejo.
d) Aquellas otras que le atribuya el propio Consejo o le correspondan por delegación
de la Presidencia del Consejo.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las
vicepresidencias se sustituirán entre sí. En su defecto, la suplencia corresponderá a la
vocalía prevista en el artículo 6 d) y, subsidiariamente, a la persona que sea designada
por la Presidencia de entre las Vocalías previstas en el artículo 6.e).