Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18627/5

f) Dos vocalías en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
g) Dos vocalías en representación de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), una del área de Promoción Exterior y otra del área
de Innovación y Desarrollo.
h) Dos vocalías en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión de Andalucía.
i) Una vocalía en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
j) Una vocalía en representación de las Universidades Andaluzas, a propuesta del
Consejo Andaluz de Universidades.
k) Una vocalía en representación de la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias.
l) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de mayor
representatividad estatal.
m) Una vocalía en representación de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias, propuesta por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarios de Andalucía.
n) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales de mayor
representatividad estatal.
ñ) Una vocalía en representación de las entidades de la economía social, propuesta
por el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.
o) Una vocalía en representación de la Academia de Cine de Andalucía.
p) Ocho vocalías en representación de las personas, asociaciones, organizaciones
o empresas representativas del sector de la producción cinematográfica y audiovisual,
el sector de la creación cinematográfica y audiovisual, el sector de la distribución y
exhibición, el sector de las industrias técnicas y los festivales de cine. La determinación
de esas vocalías se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12.2.

Artículo 8. La Presidencia.
1. Corresponden a la Presidencia del Consejo Andaluz para el Cine las siguientes
funciones:
a) Ejercer la representación del Consejo Andaluz para el Cine.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo, fijando el orden del día, y
señalando el lugar, el día y la hora de celebración.
c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigiendo y moderando el desarrollo de las
deliberaciones y votaciones, dirimiendo los empates con su voto de calidad y levantando
sus sesiones.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.
f) Velar por la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de
las funciones atribuidas a la Secretaría del órgano colegiado.
g) Promover y coordinar la actuación del Consejo e impulsar sus trabajos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271849

Artículo 7. Funciones del Pleno.
1. Corresponden al Pleno del Consejo Andaluz para el Cine las funciones establecidas
en el artículo 4.
2. Serán, asimismo, funciones del Pleno:
a) La propuesta de quienes han de componer la Comisión Permanente entre las
vocalías previstas en los párrafos f), h), l), n) y p) del artículo 6.
b) La creación de Grupos de Trabajo.
3. El Pleno del Consejo podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de las
funciones previstas en el artículo 4.2, salvo la prevista en el párrafo a). Asimismo, el Pleno
podrá recabar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado, de conformidad con
el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.