Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía, y la
formulación de recomendaciones al respecto a la Administración pública.
d) Las demás que correspondan al carácter participativo y consultivo del Consejo.
2. El Consejo ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:
a) La aprobación del reglamento de régimen interno de funcionamiento del Consejo y
sus modificaciones.
b) La emisión de informes con carácter preceptivo sobre las disposiciones de
desarrollo reglamentario de la Ley 6/2018, de 9 de julio.
c) La participación en la elaboración de la Estrategia andaluza para el impulso de
la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en el artículo 11 de
la Ley 6/2018, de 9 de julio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de
seguimiento de la Estrategia prevista en el artículo 12 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.
d) La emisión de informes que le sean recabados por la Consejería competente en
materia de cultura, sobre la ordenación y el fomento de la actividad cinematográfica y
de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
la promoción de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas
y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación
y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y
audiovisual.
3. Para la elaboración de los informes y estudios previstos en este artículo se realizará
un análisis de la situación con datos anuales desagregados por sexo sobre el sector del
cine y el audiovisual andaluz en cuanto a la producción, distribución, exhibición, premios,
contenidos, empleo, formación y demás aspectos que se valoren y estudien.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 5. Organización.
1. El Consejo Andaluz para el Cine podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente
y en los grupos de trabajo que se constituyan.
2. Su composición mantendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres,
en los términos previstos en los artículos 19 y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.

Artículo 6. Composición del Pleno.
El Pleno del Consejo Andaluz para el Cine está compuesto por:
a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la Consejería competente en
materia de cultura.
b) La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del órgano
directivo con nivel orgánico de Viceconsejería competente en materia de cinematografía.
c) La Vicepresidencia segunda, que corresponderá a quien ostente a Dirección
General competente en materia de innovación cultural y cinematografía.
d) Una vocalía en representación de la Filmoteca de Andalucía.
e) Ocho vocalías en representación de las Consejerías competentes en materias de
presidencia, turismo, empleo, economía, industria, familias, igualdad y educación. En el
caso de que una Consejería sea titular de las competencias sobre dos o más de las
materias que se citan, le corresponderá el nombramiento de una vocalía por cada una
de dichas materias. La persona designada tendrá rango, al menos, de titular de una
dirección general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Andaluz para el Cine