Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18627/3

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, conforme
a lo previsto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 6.7 y disposición final primera
de la Ley 6/2018, de 9 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día XX de XX de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y
funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, en desarrollo del artículo 6 de la Ley
6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo Andaluz para el Cine es el órgano colegiado participativo y consultivo
de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y
demás asuntos relacionados con la creación, distribución, comercialización, exhibición
cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.
2. El Consejo Andaluz para el Cine se rige por lo dispuesto en el presente decreto y
en su reglamento de régimen interno de funcionamiento, así como por las normas que le
sean aplicables de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones.
1. Corresponden al Consejo Andaluz para el Cine, de acuerdo con el artículo 6.2 de la
Ley 6/2018, de 9 de julio, las siguientes funciones:
a) La realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y
políticas públicas en el ámbito cinematográfico.
b) El mantenimiento de una comunicación permanente con las instancias públicas
y privadas pertinentes para la promoción, difusión y apoyo de los profesionales del
sector, así como de las producciones cinematográficas y audiovisuales de Andalucía y su
exhibición.
c) La elaboración de un informe anual cualitativo y cuantitativo sobre la situación
del cine y el audiovisual andaluz que incluya una evaluación de las políticas públicas
vigentes, así como la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 3. Adscripción y sede.
1. De conformidad con los apartados 1 y 6 del artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9
de julio, el Consejo Andaluz para el Cine estará adscrito a la Consejería que ostente
las competencias en materia de cultura, a la que corresponde la comunicación e
interlocución con el Consejo y prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria
para el funcionamiento del mismo.
2. El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería que ostente
las competencias en materia de cultura. No obstante, las convocatorias podrán fijar un
lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.