Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/223-9)
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
12 páginas totales
Página
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18627/2

El presente decreto se articula en tres capítulos. El primero de ellos contiene las
disposiciones de carácter general, acerca del objeto, naturaleza, régimen jurídico,
adscripción y funciones del Consejo. El segundo regula su organización y su respectiva
composición. El tercero determina su régimen de funcionamiento. El decreto se completa
con una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
La composición del Consejo mantendrá una representación equilibrada de mujeres
y hombres dando así cumplimiento a lo exigido en los artículos 19 y 89.1.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, el presente decreto está
redactado conforme a un uso del lenguaje inclusivo, contribuyendo así al fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres y a la eliminación del lenguaje sexista.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina
que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. Asimismo, se ajusta al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, y especialmente a su artículo 7, relativo a los
principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la
Junta de Andalucía.
En relación con el principio de necesidad, ésta viene determinada por el artículo 6 de
la Ley 6/2018, de 9 de julio, que exige que las funciones, composición y funcionamiento
del Consejo Andaluz para el Cine se regulen mediante decreto del Consejo de Gobierno.
En cuanto al principio de eficacia, esta norma identifica claramente los fines
perseguidos, estableciendo el objetivo directo y concreto que es el desarrollo reglamentario
de dicha Ley, en lo que respecta a la determinación de las funciones, composición y
funcionamiento de un órgano colegiado de carácter participativo y consultivo. Cumple,
asimismo, con el principio de eficiencia, ya que esta disposición normativa no supone un
aumento de las cargas administrativas, y permite mejorar las políticas y actuaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía en el sector cinematográfico.
En relación con el principio de proporcionalidad, la exigencia de que una disposición
reglamentaria determine las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz
de Cine viene establecida por el artículo 6.7 de la Ley 6/2018, de 9 de julio. En este sentido,
el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de
establecer las referidas características de este órgano colegiado. Además, y en lo que se
refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto se enmarca adecuadamente
en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y sus objetivos se
encuentran claramente definidos. En cumplimiento del principio de transparencia, se han
establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados, estimulando su
participación activa en el proceso de elaboración de esta norma.
A fin de facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del
proyecto de decreto, y en cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se ha recabado la opinión de los destinatarios potencialmente afectados por la norma,
a través una consulta pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, dado que el proyecto de decreto afecta a los derechos e intereses legítimos
de la ciudadanía, durante la tramitación del procedimiento de elaboración se ha realizado
el trámite de audiencia y de información pública previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el
fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y
empresas que pudieran estar interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271849

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía