3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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6. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado, podrá ser
impugnada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en los términos
previstos en artículo anterior para la denegación de acceso al Colegio.
Artículo 12. Suspensión de la condición de colegiado.
1. Son causas de suspensión de la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por
resolución judicial firme.
b) La suspensión para el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial
firme.
2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa
determinante de la suspensión.
Artículo 13. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los
procedimientos sobre colegiación.
1. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para tramitar los procedimientos de
ingreso o baja colegial por vía electrónica, en base a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como en la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones
de colegiación, así como los cambios de domicilio profesional, al Consejo General
Procuradores de España a efectos de su anotación en el registro central de colegiados,
al Consejo de Colegios de Procuradores de Andalucía, y a los Juzgados y Tribunales de
su territorio.

Artículo 15. La representación por procurador no ejerciente.
1. El procurador no ejerciente que fuese parte de un proceso, podrá actuar por sí
mismo ante el órgano judicial, sin necesidad de que otro procurador lo represente.
El procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal
de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, el procurador
no ejerciente deberá solicitar y obtener la previa autorización de la Junta de Gobierno.
3. En todo caso, la referida representación procesal, debe tratarse y ceñirse a un
proceso que se sustancie en el lugar de residencia del procurador no ejerciente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 14. Colegiados ejercientes y no ejercientes.
1. Los procuradores incorporados al ICP de Cádiz, podrán tener la condición de
ejercientes o de no ejercientes.
2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado, que deberá consignar
en todos los documentos profesionales que suscriba, así como mencionar al Colegio al
que pertenece.
3. Podrán seguir perteneciendo al Colegio de Procuradores de Cádiz con la condición
de no ejercientes, los procuradores que cesen en el ejercicio efectivo de la profesión.
Dicha condición también podrá adquirirse por quienes, no ejerciendo la profesión de
procurador, decidan adscribirse voluntariamente al Colegio, en dicha condición de no
ejerciente.
4. Los Procuradores que hubieran pedido la baja por jubilación, podrán seguir
colegiados como no ejercientes, pudiendo ser habilitados para continuar tramitando los
procedimientos en los que hubiera intervenido, conforme a lo establecido en el art. 16.6
del Estatuto General de los Procuradores.