3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022
página 18348/7
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones
Artículo 16. Principios generales.
1. La incorporación al ICP de Cádiz confiere los derechos y obligaciones recogidos en
el presente Estatuto, en los Estatutos del Consejo General de los Procuradores de España
y en el del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, así como en las leyes generales.
2. Todos los procuradores de los tribunales son iguales en los derechos y obligaciones
reconocidos. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o
discriminación de los derechos u obligaciones son nulos pleno derecho.
Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.
1. Los Procuradores colegiados están obligados a:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología
profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271604
Artículo 17. Derechos de los colegiados.
1. Son derechos de los Procuradores colegiados:
a) El desarrollo de su actividad con libertad e independencia con arreglo a la ley.
b) La petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos
para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán
pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial,
jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
c) La participación en el gobierno del Colegio, mediante la intervención y voto en las
sesiones de la Junta General, la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de los
órganos de gobierno y el derecho a remover a los titulares de dichos órganos, mediante
votación de censura, en los términos regulados en el presente Estatuto.
d) La formulación de peticiones y la presentación de iniciativas, quejas y reclamaciones
ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y
resoluciones de aquellos.
e) La obtención de información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad
de interés profesional, así como el examen de los documentos contables que reflejen la
actividad económica del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y
actos colegiales que les afecten personalmente.
g) La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de
capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.
h) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se
produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
i) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro procurador en ejercicio,
o por su oficial habilitado, en las funciones que éstos puedan desempeñar.
j) A la intervención del Colegio, para organizar la situación provocada por una causa de
fuerza mayor, llegando a designarse sustituto al procurador, en caso de que fuera necesario.
k) A asociarse con otros procuradores para el ejercicio de su actividad profesional.
l) Al conocimiento del contenido de todos los acuerdos que adopte el ICP de Cádiz,
con las administraciones, organismos, y demás organizaciones, que afecten directamente
a nuestra profesión.
m) A consultar a la Junta de Gobierno, y obtener respuesta de ésta, sobre cualquier
cuestión dudosa o hecho que afecte al ejercicio de la profesión.
n) A publicitar sus servicios y despachos con sujeción a la legislación sobre publicidad.
ñ) Al uso de toga siempre que se encuentre ante Juzgado o Tribunal, en estrados.
o) A la firma de cualquier tipo de documento, a los solos efectos de representación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022
página 18348/7
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones
Artículo 16. Principios generales.
1. La incorporación al ICP de Cádiz confiere los derechos y obligaciones recogidos en
el presente Estatuto, en los Estatutos del Consejo General de los Procuradores de España
y en el del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, así como en las leyes generales.
2. Todos los procuradores de los tribunales son iguales en los derechos y obligaciones
reconocidos. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o
discriminación de los derechos u obligaciones son nulos pleno derecho.
Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.
1. Los Procuradores colegiados están obligados a:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología
profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271604
Artículo 17. Derechos de los colegiados.
1. Son derechos de los Procuradores colegiados:
a) El desarrollo de su actividad con libertad e independencia con arreglo a la ley.
b) La petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos
para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán
pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial,
jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
c) La participación en el gobierno del Colegio, mediante la intervención y voto en las
sesiones de la Junta General, la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de los
órganos de gobierno y el derecho a remover a los titulares de dichos órganos, mediante
votación de censura, en los términos regulados en el presente Estatuto.
d) La formulación de peticiones y la presentación de iniciativas, quejas y reclamaciones
ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y
resoluciones de aquellos.
e) La obtención de información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad
de interés profesional, así como el examen de los documentos contables que reflejen la
actividad económica del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y
actos colegiales que les afecten personalmente.
g) La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de
capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.
h) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se
produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
i) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro procurador en ejercicio,
o por su oficial habilitado, en las funciones que éstos puedan desempeñar.
j) A la intervención del Colegio, para organizar la situación provocada por una causa de
fuerza mayor, llegando a designarse sustituto al procurador, en caso de que fuera necesario.
k) A asociarse con otros procuradores para el ejercicio de su actividad profesional.
l) Al conocimiento del contenido de todos los acuerdos que adopte el ICP de Cádiz,
con las administraciones, organismos, y demás organizaciones, que afecten directamente
a nuestra profesión.
m) A consultar a la Junta de Gobierno, y obtener respuesta de ésta, sobre cualquier
cuestión dudosa o hecho que afecte al ejercicio de la profesión.
n) A publicitar sus servicios y despachos con sujeción a la legislación sobre publicidad.
ñ) Al uso de toga siempre que se encuentre ante Juzgado o Tribunal, en estrados.
o) A la firma de cualquier tipo de documento, a los solos efectos de representación.