3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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f) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de
la profesión de procurador.
2. Quienes están en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos
establecidos en el apartado anterior, tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Son causas para la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia voluntaria.
b) La no persistencia de las condiciones de incorporación recogidas en el artículo 9.
c) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
d) El impago de las contribuciones colegiales. Considerando impago, la falta de abono
de más de una factura. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos
abonando la cantidad adeudada, más el interés legal devengado, así como los gastos
derivados.
e) El fallecimiento.
2. No procederá la baja por renuncia voluntaria del colegiado en el supuesto de que
el procurador estuviera incurso en un procedimiento disciplinario, hasta su conclusión a
resultas del mismo.
Igualmente, no se procederá a cursar la baja por renuncia voluntaria, hasta tanto el
procurador, no cumpla con las obligaciones descritas en el Reglamente interno sobre
Turno de Oficio y Justicia Gratuita, si ese supuesto fuera exigible en el caso concreto.
La referida solicitud de baja, por renuncia voluntaria del Procurador, deberá en todo
caso ser resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de 3 meses.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1, la Junta de Gobierno,
constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, la pondrá
de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por periodo de 15 días
hábiles. Transcurrido dicho plazo adoptará la correspondiente resolución, en el plazo
máximo de un mes.
4. En el caso descrito en la letra c) del apartado 1, el procedimiento a seguir será el
disciplinario, contemplado en el Capítulo V del Título III de este Estatuto.
5. En el supuesto previsto la letra d) del apartado 1 la Junta de Gobierno pondrá de
manifiesto al interesado la situación de impago de la/s contribución/es de que se trate, y le
concederá trámite de audiencia por periodo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo,
a la vista las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución en el plazo
máximo de un mes. Acordada en su caso, la baja, la eventual reincorporación quedará
condicionada al abono de las cantidades adeudadas, con el interés legal correspondiente
y los gastos derivados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Procedimiento de incorporación.
1. Será la Junta de Gobierno, la que, en el plazo de un mes, resolverá y notificará
las solicitudes de colegiación recibidas, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La junta podrá delegar en uno
de sus miembros el ejercicio de esta competencia.
2. La Junta de Gobierno podrá posponer su resolución, por periodo máximo de
dos meses, al objeto de poder subsanar deficiencias u omisiones de la documentación
presentada, o efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar su autenticidad y
suficiencia.
3. La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y, podrá fundarse
en el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Dicha denegación, podrá ser impugnada en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su notificación, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en
los términos dispuestos en Capítulo III del Título III del presente estatuto.