3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Igualmente se requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio con el que se vaya a
fusionar.
2. El acuerdo de fusión se comunicará a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores.
3. La fusión será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
CAPITULO VIII
Del procedimiento de reforma estatutaria
Artículo 110. De la reforma estatutaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno impulsar el procedimiento de aprobación y
reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Junta General Extraordinaria,
convocada al efecto.
2. También podrán instar la reforma del Estatuto, los colegiados que representen, al
menos, una tercera parte del censo del Colegio. La solicitud habrá de dirigirse a la Junta
de Gobierno, y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar,
así como el contenido del texto.
3. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria para su aprobación,
en el plazo de 30 días, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido de la
propuesta.
En ambos casos, para aprobar las modificaciones propuestas, serán necesarios los
votos favorables de, al menos, dos tercios de los asistentes.
4. Una vez aprobado por la Junta General se remitirá al Consejo General de
Procuradores de España para su aprobación y para informe del Consejo Andaluz
de Colegios de Procuradores, finalizando así su fase corporativa, y remitiéndose
posteriormente a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales de la Junta de Andalucía, a efectos de su calificación de legalidad,
aprobación definitiva, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IV
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROCURA

Artículo 112. Retribución.
Los procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio
profesional, con arreglo a las disposiciones arancelarias vigentes, aunque siempre de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 307 /2022, de 3 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 111. Funciones de la Procura.
1. La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tiene como misión
la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
2. Es también cometido de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias
le atribuyan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas, en orden a la mejor
Administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos, y a la eficaz
ejecución de las sentencias, y demás resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales.
3. A través del ejercicio de la profesión, la Procura colabora con los órganos
jurisdiccionales en la consecución de una justicia más ágil y eficaz.