3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO VII
Del procedimiento de disolución, segregación y fusión
Artículo 107. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Cádiz y
régimen de liquidación.
1. La disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Cádiz se producirá cuando se
den los supuestos siguientes:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Fusión con otro Colegio de la misma profesión.
c) cuando venga determinada por disposición legal, estatal o autonómica.
Será acordada por la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, siendo
necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los
colegiados, y el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
2. Aprobada la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio,
nombrándose para ello una Comisión Liquidadora, elegida de entre los colegiados
ejercientes hasta ese momento, o podrá estar compuesta por profesionales externos
economistas o auditores.
Esta comisión elaborará un balance del activo y del pasivo del Colegio, que será
sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, en los
30 días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución para que, una vez aprobado,
la Comisión liquidadora proceda a la venta de los activos, y con el resultado obtenido,
procederá a saldar las deudas vencidas y pendientes de vencer.
Para el caso de que, una vez saldadas las deudas, se obtenga remanente, será
repartido proporcionalmente entre todos los colegiados del ICP de Cádiz, tomando
como base de cálculo para ese reparto proporcional, el número de años que hubiera
permanecido colegiado en dicho Colegio.
3. El acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de colegios
profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y al
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
4. La disolución será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.

Artículo 109. De la fusión. Procedimiento.
1. La fusión del ICP Cádiz, con otro Colegio de la misma profesión, se realizará
a propuesta de la Junta de Gobierno, y ratificado el acuerdo por la Junta General
Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el quórum de dos tercios de los
colegiados, debiendo ser aprobado el acuerdo por la mayoría absoluta de los asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 108. De la segregación. Procedimiento.
1. La segregación se producirá, cuando los colegiados de un partido o demarcación
judicial, en número no inferior a dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del
ICP Cádiz y formar un Colegio propio. Para ello deberán instar de la Junta de Gobierno
la convocatoria de Junta General Extraordinaria destinada al efecto, Dicha Junta deberá
celebrarse en un plazo no inferior a 30 días, siendo necesaria para su válida constitución
el quórum de dos tercios de los colegiados, y el acuerdo deberá ser aprobado por mayoría
absoluta de los asistentes.
2. El acuerdo de segregación se comunicará a la Consejería competente en materia
de Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores.
3. La segregación será aprobada por Decreto del Gobierno de Andalucía, previo
informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.