3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/36

Artículo 113. Libertad de aceptación y renuncia.
Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación
procesal en un asunto determinado, con la única excepción de la obligación de aceptar
las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación jurídica
gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto. El procurador
también podrá renunciar, en cualquier fase del procedimiento, a la representación
aceptada, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
Artículo 114. Firma al sólo efecto de representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los
términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado
por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al sólo efecto de representación».
Artículo 115. Secreto profesional.
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos
y situaciones relacionadas con las partes intervinientes en el proceso, hubiese tenido
conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Igualmente
obliga a los procuradores asociados y al procurador colaborador de otro compañero.
Artículo 116. Comunicaciones comerciales.
El Código Deontológico podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir al
procurador ajustar su conducta, en materia de comunicaciones comerciales, a la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad
de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
Artículo 117. Sujeción a la legislación de defensa de la competencia.
Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio, deberán observar los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 118. Cese en la representación.
El procurador que cese en la representación, estará obligado a devolver a su cliente
la documentación que obre en su poder, así como a facilitar al nuevo procurador, cuanta
información le sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación
procesal del poderdante.
Artículo 119. Sustitución.
Para la sustitución del procurador, bastará con la simple aceptación del sustituto,
manifestada en la asistencia a los actos de juicio, actos de comunicación, comparecencias,
y demás actuaciones profesionales, no siendo necesario que el sustituto se encuentre
facultado en el apoderamiento del sustituido, ni que el sustituido acredite la necesidad de
la sustitución.

Artículo 121. Del ejercicio profesional personal.
El ejercicio individual de la profesión de procurador, deberá ser personal, sin perjuicio
de la sustitución entre procuradores, así como de la facultad de emplear Oficiales
Habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 120. Libertad de elección y límites de las formas de ejercicio.
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente con otros
profesionales de la procura, o de distinta profesión, siempre que no sean incompatibles
legalmente.