3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/23

los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. A continuación,
procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos estatutarios.
4. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que hubiere dentro de los cinco días
naturales siguientes, notificando su resolución a los reclamantes.
5. La Junta Electoral proclamará las candidaturas resueltas, en su caso, las
reclamaciones interpuestas y dará conocimiento de la proclamación a los colegiados a
través de la página web colegial y mediante la inserción en el tablón de anuncios de la
sede colegial. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas cuya confección
deberá iniciarse inmediatamente después de la proclamación.
Artículo 70. Proclamación como electos de candidatos únicos.
En el supuesto de que se presentará una sola candidatura para cada cargo, y fuese
proclamada por la Junta Electoral, la Junta General debidamente constituida podrá
acordar su proclamación como Decano o miembro de la Junta de Gobierno sin necesidad
de proceder a la votación.
Artículo 71. Campaña electoral.
1. Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará
cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.
2. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña
electoral, una vez que ésta haya legalmente terminado, ni tampoco durante el período
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña.
Artículo 72. Modalidades de votación. Voto por correo.
1. El voto se podrá ejercer personalmente o por correo.
2. La votación por correo requiere que: quede constancia del envío, se acredite la
identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido antes de la finalización
de la votación.
3. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que
introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que
también se incluirá́ una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien
firmará sobre la misma.
b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas
en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en ese momento, debiendo constar
la fecha de la presentación. El envío se hará́ a la sede del Colegio de Procuradores,
haciendo constar junto a las señas: «Para la Mesa Electoral». El Colegio registrará la
entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la Mesa Electoral el día de la
votación.
4. El día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir
el voto por correo.
5. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar
personalmente. En tal caso, el sobre será́ destruido en el mismo acto y en su presencia.

Artículo 74. Escrutinio, proclamación de resultados y reclamaciones.
1. Finalizada la votación, la Mesa Electoral procederá de inmediato al escrutinio. Se
proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de
votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el
propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 73. La Mesa Electoral.
La Mesa para la elección la formarán el Decano, Secretario y los dos colegiados más
modernos de la Corporación que asistan, que ejercerán de escrutadores.