3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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2. Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán
comunicar a la Junta de Gobierno la designación de un interventor de mesa. Los
interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las
reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por aquella y recogidas en el
acta por el Secretario. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del
escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.
3. Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la
Mesa Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala. La Mesa Electoral
proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados
levantando el acta oportuna.
4. Contra el resultado de las elecciones podrá presentarse recurso, potestativamente,
ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores en el plazo máximo de un mes
desde la celebración de las elecciones.
Artículo 75. Toma de posesión.
1. Los nuevos cargos electos tomaran posesión dentro del plazo de los cinco días
siguientes a la proclamación de su elección.
2. En los diez días siguientes, el Decano comunicará la toma de posesión de los
nuevos cargos al Consejo General de Procuradores de España, al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores y a la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en
materia de Colegios Profesionales, así como a los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO III
Artículo 76. Normativa aplicable.
1. El ICP de Cádiz se rige por las siguientes normas:
a) La legislación básica estatal y la legislación autonómica en materia de Colegios
Profesionales.
b) El presente Estatuto, el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores
y el Estatuto General de los Procuradores de España.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior, el Código Deontológico, y demás normas
que se adopten en desarrollo y aplicación del Estatuto.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le resulte aplicable.
2. Los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas, así como la actividad relativa a la constitución de sus órganos se sujetará al
Derecho Administrativo. Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieran
a las relaciones con el personal dependiente del Colegio se regirán, respectivamente, por
el derecho civil, penal o laboral.
3. La legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector público, Ley 39/2015, de 1
de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de aplicación supletoria en defecto de
previsiones contenidas en las normas estatutarias o reglamentarias en las actuaciones
sujetas al Derecho Administrativo.
4. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
5. En materia de comunicaciones comerciales se estará a lo dispuesto en la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal.
Artículo 77. Eficacia de los actos.
1. Los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de potestades administrativas
se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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