3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo
razón de grave enfermedad.
Sección 5.ª Régimen electoral
Artículo 65. Derecho de sufragio activo.
Son electores todos los colegiados que a la fecha de convocatoria del proceso
electoral se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
Artículo 66. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones para la provisión de cargos
con al menos cuarenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.
2. La convocatoria habrá́ de contener los extremos siguientes: cargos objeto de
elección; día, hora y lugar de la elección; y calendario electoral.
3. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan para cada
proceso electoral en desarrollo de las presentes previsiones estatutarias. En ese caso, se
habrán de adjuntar a la convocatoria.
4. Convocadas las elecciones, la Junta de Gobierno velará por el respeto de las
normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral.
Artículo 67. Junta Electoral.
1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de la
Junta Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, elegidos
mediante sorteo entre procuradores ejercientes con más de cinco años de ejercicio
profesional.
2. El ejercicio del cargo de miembro de la mesa electoral tendrá carácter obligatorio
para los designados, quienes sólo se podrán excusar por causas graves que habrá de
estimar justificadas la Junta de Gobierno.
3. La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que
rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso
electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.

Artículo 69. Presentación y proclamación de candidatos.
1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del Colegio, con al menos
veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre
cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día
siguiente a la expiración del plazo.
2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para
cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
3. La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de
presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya
consignado su nombre en la secretaría del colegio, a tal efecto. En presencia de todos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 68. Censo electoral.
1. El Secretario del Colegio elaborará el censo electoral, en el que habrán de figurar
todos los colegiados con derecho a voto en la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. El censo estará expuesto en la sede del Colegio transcurridos quince días naturales
desde la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días naturales
podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las
reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días naturales siguientes.
Solo los colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso
electoral.