3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Sección 4.ª Régimen de provisión de cargos
Artículo 60. Carácter electivo y duración del mandato.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no
remunerados.
2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará́ por sufragio universal,
libre, directo y secreto.
3. Su duración será́ de cuatro años. Agotado el periodo de mandato podrán ser
reelegidos para el mismo o distinto cargo.
Artículo 61. Condiciones de elegibilidad.
1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será́
requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar con cinco años de
ejercicio ininterrumpido, salvo el cargo de Decano que requerirá de diez años de ejercicio
también ininterrumpido.
2. Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión
para cargos públicos.
b) Sancionados disciplinariamente por cualquier colegio de procuradores, mientras
no hayan sido canceladas las sanciones.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de contribución
colegial.
3. Ningún colegiado podrá́ presentarse, como candidato, a más de un cargo de los
que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
Artículo 62. Causas de cese.
Los miembros de la junta de gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para
desempeñar el cargo.
d) Expiración del plazo de mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno, previo acuerdo de la propia Junta.
f) La aprobación de una moción de censura.

Artículo 64. Junta provisional.
1. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes más de la mitad de los cargos
de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, designará
una Junta provisional, integrada por los colegiados ejercientes con mayor antigüedad,
la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución.
La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión
los designados en virtud de elección y solo podrán tomar acuerdos que sean de carácter
urgente e inaplazable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 63. Provisión de vacantes.
Si por cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron
elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, sus puestos serán cubiertos
por el resto de componentes de la propia Junta, sin perjuicio de poder convocar elecciones
para cubrir las vacantes habidas.
En el caso de que las vacantes en la Junta de Gobierno, supongan más del 25% de
los miembros de la misma, se procederá a convocar elecciones.