3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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elevado de víctimas que cumplen los requisitos que se determinen reglamentariamente
y que pueden constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta
transcurridos cuarenta y cinco días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios
profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y
corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades
colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.
TÍTULO III
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Funciones
Sección 1.ª Funciones generales

Artículo 20. De ordenación del ejercicio profesional.
Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
a) El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
Nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos
oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, situación de habilitación profesional,
domicilio profesional, dirección electrónica, números de teléfono y cualquier otro medio
tecnológico de comunicación para su localización, manteniendo su actualización.
El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de
colegiados a través de su ventanilla única.
b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito
territorial del Colegio. En dicho registro, se harán constar los extremos indicados en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. El Colegio
comunicará las inscripciones practicadas en su registro de sociedades, tanto al
Consejo General de Procuradores, a efectos de su constancia en el Registro Central de
Sociedades Profesionales, como al Consejo de Colegios de Procuradores de Andalucía.
c) La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a
la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
d) La observancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional,
las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.
e) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.
f) La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes
a evitar el intrusismo profesional y a evitar los actos de competencia desleal que se
produzcan entre los colegiados.
g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos y reglamentos, así́ como las normas y decisiones adoptadas por los órganos
colegiales en materia de su competencia.
h) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así sobre las
sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección
o investigación sobre aquellos, que les formulen las autoridades competentes de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271604

Artículo 19. De las funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 4 del Estatuto, el
ICP de Cádiz ejercerá en su ámbito territorial, las funciones que le atribuyen la legislación
estatal y autonómica sobre colegios profesionales, las leyes orgánicas, procesales y
sectoriales, así́ como el presente Estatuto.