3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales
y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y
cooperación con los órganos jurisdiccionales, así́ como disponer de los medios y
recursos adecuados y actualizados para ello.
c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas
de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones, para
la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales
correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias,
las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio
de su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados
de la Administración de Justicia, y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al
servicio de dicha administración.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional,
así́ como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el
cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional.
g) Mantener el secreto sobre los hechos o noticias de los que pueda tener
conocimiento por razón de su actuación profesional.
h) Observar las incompatibilidades y prohibiciones profesionales, en particular con
el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en los términos precisados por el
artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las causas de abstención legalmente
establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los
servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión
de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en
su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas
estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que sea elegido o designado.
l) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia,
libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
m) Todos los colegiados tendrán la obligación de tener cubiertos, mediante un
seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia
del ejercicio profesional.
n) Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de los
Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, o alternativamente en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
ñ) Los colegiados que presten sus servicios en el Turno de Oficio y Justicia Gratuita,
tienen la obligación de emplear el mismo celo y profesionalidad que en el resto asuntos.
En este caso, habrá de estarse a la regulación específica sobre Turno de Oficio y Justicia
Gratuita aprobada reglamentariamente.
o) El procurador que cese en la representación, está obligado a devolver la
documentación que obre en su poder, y a facilitar al nuevo procurador que se persone, la
información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación
procesal del poderdante.
p) Ningún procurador, bajo ningún pretexto, podrá prestar su firma a persona alguna
que, por sí misma, gestione negocios judiciales, ni podrá autorizar actuaciones ni escritos
en asuntos que no le estén confiados, salvo en los casos de sustitución previstos en el
presente Estatuto.
q) Los procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de
catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía