Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
50 páginas totales
Página
BOJA
Méritos

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18448/37

Puntuación

Expediente académico del título alegado, siempre
que, con carácter general, se corresponda
con el nivel de titulación exigido para ingreso
en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto, para cuerpos docentes Subgrupo A1,
o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes
Subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota
media del expediente académico del modo que a
continuación se indica:

Documentación justificativa

Fotocopia de la certificación académica personal en
la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
del título alegado, con indicación expresa de la nota
media.

Escala de 0 a 10    Escala de 0 a 4
De 6,00 hasta 7,49   De 1,50 a 2,24
De 7,50 hasta 8,99   De 2,25 a 2,99
De 9,00 hasta 10,00 De 3,00 a 4,00

0,500
1,000
1,500

Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas
para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la
numérica, se tomará en consideración esta última.
En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las
siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10      Escala de 0 a 4
Aprobado :5         Aprobado: 1
Bien: 6           Bien: 1,5
Notable: 7         Notable: 2
Sobresaliente: 9      Sobresaliente: 3
Matrícula Honor: 10   
Matrícula Honor:4
En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las
disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente
copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de
aprobado.
No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos
en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que
se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido
al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de
todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de
estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que
corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la
expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos
fin de carrera, tesinas o análogos.
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica
tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del
expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar
el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título
en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima
y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con
el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota
media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto
en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la Sede Electrónica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre que
no haya sido alegado como requisito para el
ingreso en la función pública docente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en
su caso, certificación supletoria provisional conforme
a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5
de agosto.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271670

2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS