Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
50 páginas totales
Página
BOJA
Méritos

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18448/38

Puntuación

Documentación justificativa

2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de
30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido
conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero,
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia
investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de
enero) o cualquier otro título equivalente siempre
que no hayan sido alegados como requisito para
el ingreso en la función pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en
su caso, certificación supletoria provisional conforme
a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
- Certificado de la Universidad que reconozca la
suficiencia investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23
de enero.
- Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el
caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario
en el doctorado.

0,500

Documento justificativo

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el
ingreso en la función pública docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Certificación académica o copia del título alegado
Ingeniería.
para el ingreso en el cuerpo, así de como todos
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso,
docentes Subgrupo A2, no se valorarán por
certificación supletoria provisional conforme a los
este apartado, en ningún caso, el primer título
1,0000
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
o estudios de esta naturaleza que presente el
agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes
aspirante.
al primer ciclo de una titulación, certificación
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
académica en la que se acredite la superación de
docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este
todas sus asignaturas o créditos.
subapartado, en ningún caso, el título o estudios
de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o
Certificación académica o copia del título alegado
títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del
para el ingreso en el cuerpo, así de como todos
título de grado.
aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso,
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
certificación supletoria provisional conforme a los
1,0000
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por
agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes
este subapartado, en ningún caso, los estudios
que hayan sido necesarios superar (primer
al segundo ciclo de una titulación, certificación
académica en la que se acredite la superación de
ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
todas sus asignaturas o créditos.
complementarias), para la obtención del primer
título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que
presente el aspirante.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271670

No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos
universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente,
cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel
universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real 889/2022, de 18 de octubre.