Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Méritos

Puntuación

Documentación justificativa

A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de
los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de
los servicios prestados por periodos de 30 días.
En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades
en el cuerpo de que se trate.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo
inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del
nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán
como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior
Se entenderá por “otros centros”, aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y
funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena
la función pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas
(ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades
similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los
respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua
cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios,
con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o
materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no
se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se
acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que
se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a
la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa
central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste
el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin
del nombramiento.
Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la
Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión
y cese, así como la etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el
cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros
centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº. Bº. del
Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios
prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados
en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo 3,0000 puntos

00271670

2.1. EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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