Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma de participación.
La participación se realizará a través de la presentación de una única instancia por
la especialidad y, en su caso, idioma, por el que se opte, que estará sujeta a las tasas
establecidas en el artículo 3.2.5 de esta convocatoria. En este sentido, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se
podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por distintos
turnos.
Dicha instancia será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la
plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de
participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.
Quienes aspiren a participar en este procedimiento deberán presentar
obligatoriamente las solicitudes a través de medios electrónicos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo
deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo II (solicitud de participación),
que facilitará esta Administración educativa a través de su portal web, de acuerdo con
las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. La cumplimentación de las
solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que
dará validez y unicidad a estas.
En el supuesto de que se participe por más de una especialidad, deberá presentarse
una solicitud por cada especialidad.
La cumplimentación de la solicitud electrónica en el portal web de esta Consejería
solo deberá realizarse en caso de que desee solicitar en primera opción alguna de las
plazas ofertadas en esta convocatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de
personas con discapacidad prevista en esta convocatoria deberán realizar la solicitud por
el turno correspondiente.
A través de esta instancia única de participación, los aspirantes podrán solicitar,
ordenándolas por orden de preferencia y siempre que reúnan los requisitos de
participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de
ingreso, y en su caso, idioma, a las que se opten de aquellas que hayan sido convocadas
por las restantes Administraciones educativas señaladas en el Anexo I. Dicha ordenación
determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el
orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido
convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las administraciones educativas
señaladas en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá
en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de discapacidad.
2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución
motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos
requisitos en cualquier momento del procedimiento.