Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de
7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten,
tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado
total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de
la docencia.
Además, el personal que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33%
deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que
se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas
asignadas legalmente a los Cuerpos docentes convocados, en la especialidad por la que
participa en el procedimiento selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en
Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando
dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas. Por ello se han reservado 324 plazas del total de plazas convocadas en la
presente Orden, para la participación por esta reserva, cuya opción habrá de formularse
en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al
respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, no se podrán solicitar plazas de la misma especialidad por distintos turnos en
la misma administración educativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, cuando se haya concursado a las plazas
de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las
plazas correspondientes a la misma especialidad del Turno 1 de ingreso que hayan sido
convocadas por esas Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas
por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y
su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso
libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso la persona
aspirante deberá ser incluida, en cada una de las Administraciones educativas en las que
participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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