Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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En el supuesto de que un mismo aspirante presentara en la Comunidad Autónoma de
Andalucía en plazo y forma más de una solicitud de participación para el mismo cuerpo y
especialidad, únicamente será válida la última presentada.
En caso de que un aspirante presente solicitudes de participación para el mismo
cuerpo y especialidad en varias de las Administraciones educativas de las señaladas en el
Anexo I, se tendrá únicamente en consideración la última solicitud que se haya registrado
y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la ordenación de
las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, sin que proceda en ningún caso
la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores para esa
especialidad que resultasen anuladas.
El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas
por las Administraciones educativas por el turno de ingreso, y, en su caso, idioma por el
que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error
u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad
solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando en la ordenación
realizada no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada,
la condición de discapacidad o los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar
exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a
esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta
a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado,
para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
Cuando se concurra a más de una especialidad docente, o, en su caso idioma, habrá
de presentarse una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que
haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso.
En el caso de que se solicite plaza de otra Administración educativa para la que
se exija requisito lingüístico o se convoque por el turno de reserva de discapacidad, y
no se acrediten los requisitos exigidos, se eliminará la petición correspondiente a esa
Administración, manteniendo el resto de solicitudes de plazas para las que sí se acreditan
requisitos.
3.2. Registro de la solicitud, plazo de presentación y pago de tasas.
3.2.1. Registro de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, en aquellos supuestos
en los que la participación en el concurso de méritos se realice solicitando en primer
lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de esta Orden,
deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo II (solicitud de participación),
que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, utilizando cualquiera de los sistemas de
identificación o firma electrónica, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en
el mismo se incluyan. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a
través de este procedimiento.
No se permitirá a través de este formulario web la presentación de solicitudes de
participación en las que no se haya solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad
y turno de ingreso convocadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que aparecen
señaladas en la base primera de esta orden.
En la misma será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar
por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. En caso de no autorizar la
consulta, será necesario acreditar estos datos con la documentación correspondiente.
La solicitud se considerará presentada en el momento que sea completado todo el
proceso telemático, es decir, una vez abonadas las tasas correspondientes y debidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271670

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